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Movimiento Independiente Mexicano

REGLAMENTO 

El reglamento completo solo se le entregara a los militantes y afiliados

ARTICULO 5.-    Todo ciudadano que no cumpla con los requisitos para poder formar parte de nuestro movimiento no podrá seguir con su proceso de afiliación.
ARTICULO 6.-    No se podrán afiliar a personas menos de 16 años de edad.
ARTICULO 7.-    No se podrán afiliar personas por conducto de organizaciones sindicales.
ARTICULO 8.-    La afiliación al Movimiento Independiente Mexicano es un acto personal, libre y voluntario del aspirante, que manifiesta su identificación con los principios y programas del Movimiento y su deseo de contribuir efectivamente al logro de sus objetivos. 
ARTICULO 9.-    Movimiento Independiente Mexicano tendrá dos formas de afiliación 
A.- Militante: Toda aquella persona que proporcione su ayuda en tareas y deberes del movimiento, de manera cotidiana y de manera constante
D.    Afiliado: Toda aquella persona que no proporcione su ayuda en tareas y deberes del movimiento, de manera cotidiana y de manera constante, pero quiera formar parte del movimiento.
ARTICULO 10.-    En ningún caso la afiliación podrá ser producto de presión, compromiso hacia terceros o promesa de beneficio personal, ni podrá resultar de un acto de adhesión corporativa. 
ARTICULO 11.-    La incorporación como militante al Movimiento comienza con la recepción de la solicitud de afiliación por la instancia competente, y concluye cuando queda asentada en el padrón del Registro Nacional de Miembros, adquiriendo validez jurídica para todos los efectos. 
ARTICULO 12.-    Sólo serán reconocidos como miembros activos o como adherentes del Movimiento las personas inscrita en el padrón nacional, quienes deberán atender a los programas que sobre actualización de información o depuración convoquen los órganos competentes, siendo causa de baja no satisfacer los requisitos del segundo supuesto
ARTICULO 13.-    Todos los directivos y funcionarios que estén involucrados con las tareas de afiliación deberán ser miembros activos. 
ARTICULO 14.-    El Registro Nacional de Miembros tendrá la siguiente estructura orgánica:
A.    Dirección
B.    Área de Atención a los Estados
C.    Área de Informática
D.    Área de Credencialización
ARTICULO 15.-    Son adherentes del Movimiento aquellas personas a que se refiere que hayan obtenido su aceptación por el Registro Nacional de Miembros de acuerdo a lo establecido por este Reglamento y el Manual de Procedimientos de Afiliación.
ARTICULO 16.-    El Militante o Afiliado  tendrá derecho a votar en procesos internos para escoger candidatos a puestos de elección popular en términos del Capítulo Cuarto de los Estatutos y del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular.
ARTICULO 17.-    El M
ilitante o Afiliado deberá refrendar anualmente su inscripción y no está obligado a convertirse en activo.
ARTICULO 18.-    Los M
ilitantes o Afiliados del Movimiento causarán baja del padrón nacional por los siguientes motivos
A.    Expulsión;
B.    Fallecimiento;
C.    Renuncia;
D.    Invalidez de Trámite;
E.    Depuración.
F.    Falta de Refrendo.

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© 2021 Movimiento Independiente Mexicano

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