Movimiento Independiente Mexicano
REGLAMENTO
El reglamento completo solo se le entregara a los militantes y afiliados
ARTICULO 5.- Todo ciudadano que no cumpla con los requisitos para poder formar parte de nuestro movimiento no podrá seguir con su proceso de afiliación.
ARTICULO 6.- No se podrán afiliar a personas menos de 16 años de edad.
ARTICULO 7.- No se podrán afiliar personas por conducto de organizaciones sindicales.
ARTICULO 8.- La afiliación al Movimiento Independiente Mexicano es un acto personal, libre y voluntario del aspirante, que manifiesta su identificación con los principios y programas del Movimiento y su deseo de contribuir efectivamente al logro de sus objetivos.
ARTICULO 9.- Movimiento Independiente Mexicano tendrá dos formas de afiliación
A.- Militante: Toda aquella persona que proporcione su ayuda en tareas y deberes del movimiento, de manera cotidiana y de manera constante
D. Afiliado: Toda aquella persona que no proporcione su ayuda en tareas y deberes del movimiento, de manera cotidiana y de manera constante, pero quiera formar parte del movimiento.
ARTICULO 10.- En ningún caso la afiliación podrá ser producto de presión, compromiso hacia terceros o promesa de beneficio personal, ni podrá resultar de un acto de adhesión corporativa.
ARTICULO 11.- La incorporación como militante al Movimiento comienza con la recepción de la solicitud de afiliación por la instancia competente, y concluye cuando queda asentada en el padrón del Registro Nacional de Miembros, adquiriendo validez jurídica para todos los efectos.
ARTICULO 12.- Sólo serán reconocidos como miembros activos o como adherentes del Movimiento las personas inscrita en el padrón nacional, quienes deberán atender a los programas que sobre actualización de información o depuración convoquen los órganos competentes, siendo causa de baja no satisfacer los requisitos del segundo supuesto
ARTICULO 13.- Todos los directivos y funcionarios que estén involucrados con las tareas de afiliación deberán ser miembros activos.
ARTICULO 14.- El Registro Nacional de Miembros tendrá la siguiente estructura orgánica:
A. Dirección
B. Área de Atención a los Estados
C. Área de Informática
D. Área de Credencialización
ARTICULO 15.- Son adherentes del Movimiento aquellas personas a que se refiere que hayan obtenido su aceptación por el Registro Nacional de Miembros de acuerdo a lo establecido por este Reglamento y el Manual de Procedimientos de Afiliación.
ARTICULO 16.- El Militante o Afiliado tendrá derecho a votar en procesos internos para escoger candidatos a puestos de elección popular en términos del Capítulo Cuarto de los Estatutos y del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular.
ARTICULO 17.- El Militante o Afiliado deberá refrendar anualmente su inscripción y no está obligado a convertirse en activo.
ARTICULO 18.- Los Militantes o Afiliados del Movimiento causarán baja del padrón nacional por los siguientes motivos
A. Expulsión;
B. Fallecimiento;
C. Renuncia;
D. Invalidez de Trámite;
E. Depuración.
F. Falta de Refrendo.