top of page

Movimiento Independiente Mexicano

CÓDIGO DE ÉTICA

Valores Institucionales

RESPETO
HONRADEZ
REPONSABILIDAD
HONESTIDAD
COOPERACIÓN
EFICIENCIA

Movimiento Independiente Mexicano

EFICACIA
LEALTAD
LIDERAZGO
TOLERANCIA
GRATITUD
DESINTERES ECONOMICO
IGUALDAD
DISCIPLINA
GENEROSIDAD
PROFESIONALISMO
EQUIDAD

Normas Generales

​

ARTICULO 1.-El presente código de ética invita a cumplir con las leyes, reglamentos y políticas que rigen nuestra actividad social, política e institucional.

​

ARTICULO 2.-Rige la conducta del Militante y afiliado del Movimiento Independiente Mexicano, en su ejercicio que ejerza dentro del país, en los sectores público, privado y social, en lo referente a su actuación con sus representados, ciudadanos, extranjeros que habiten en territorio mexicano y sobre todo con las instituciones legales, sociales y políticas, siendo aplicable en cualquiera que sea su actividad como profesionista.

​

ARTICULO 3.-El Militante y afiliado del Movimiento Independiente Mexicano tiene la ineludible obligación de regir su conducta de acuerdo a las reglas contenidas en este código que sensibilizara a todo aquel miembro que participe en el Movimiento, para que el trato social, institucional y laboral se encuentre en un ámbito de libertad con responsabilidad, honestidad, honradez, legitimidad, legalidad y moralidad, en beneficio de la sociedad.

​

ARTICULO 4.-El Militante y afiliado del Movimiento Independiente Mexicano buscara siempre el beneficio de la sociedad, de sus representados y de las instituciones políticas y sociales en donde labore, por encima del beneficio personal.

​

ARTICULO 5.-El Militante y afiliado del Movimiento Independiente Mexicano evitará recibir incentivos, gratificaciones y obsequios que pongan en riesgo el cumplimiento honesto y honrado de su trabajo.

​

ARTICULO 6.-El Militante y afiliado del Movimiento Independiente Mexicano guiará todas sus acciones sociales y políticas, para engrandecer, honrar y representar orgullosamente al movimiento.

​

ARTICULO 7.-El Militante y afiliado del Movimiento Independiente Mexicano informará al Comité correspondiente cuando existan invitaciones o insinuaciones de corrupción, que pongan en riesgo el cumplimiento objetivo, transparente y ético de su trabajo.

​

ARTICULO 8.-El Militante y afiliado del Movimiento Independiente Mexicano no ofrecerá incentivos o dadivas para influir en resultados, acciones o decisiones que resulten ventajosas o impropias en sus relaciones sociales, políticas y laborales

​

ARTICULO 9.-El Militante y afiliado del Movimiento Independiente Mexicano cuidará su actuación ética al Participar en licitaciones o concursos de adjudicación directa en Políticas Publicas

​

ARTICULO 10.-El Militante y afiliado del Movimiento Independiente Mexicano que labore, participe o dirija en alguna institución pública, política o social y pueda existir riesgos por conflicto de intereses, tendrá por ética que tomar una decisión de renunciar a la institución pública, política o social o a la institución de iniciativa privada de la índole que genere el conflicto de intereses.

​

ARTICULO 11.-El Militante y afiliado del Movimiento Independiente Mexicano al emitir una opinión o juicio personal en cualquier situación pública, social, o privada tanto en medios de comunicación masivos digitales, o impresos debe ser imparcial, ajustarse a la realidad y comprobar los hechos con evidencias.

​

ARTICULO 12.-El Militante y afiliado del Movimiento Independiente Mexicano se abstendrá de hacer comentarios negativos, que perjudiquen la reputación, la imagen y el prestigio de otro ciudadano o del movimiento, en general. Deberá dar a sus representados, a los ciudadanos y a militantes y afiliados del movimiento, el trato que les corresponde, fomentará su adecuada capacitación y desarrollo.

​

ARTICULO 13.-El Militante y afiliado del Movimiento Independiente Mexicano deberá responder individualmente por sus actos, que con motivo del ejercicio dentro del movimiento dañe o perjudique a terceros o al patrimonio de la Nación.

​

ARTICULO 14.-El Militante y afiliado del Movimiento Independiente Mexicano se abstendrá de hacer uso indebido de información, material técnico, procedimientos fuera del movimiento, sin obtener su consentimiento de los Comités correspondientes. O valerse de la ventaja del desempeño de un cargo para competir deslealmente.

​

ARTICULO 15.-El Militante y afiliado del Movimiento Independiente Mexicano no debe de permitir, fomentar, tolerar o ignorar cualquier conducta o práctica que resulte en el acoso de cualquier tipo a cualquier persona dentro de la institución u organización pública o privada.

​

ARTICULO 16.-El Militante y afiliado del Movimiento Independiente Mexicano deberá denunciar a efecto de que se castiguen todas las formas de acoso dentro y fuera de la institución u organización pública o privada., sin distinguir el tipo de acoso, las personas que lo infrinjan ni las personas que sean víctimas del mismo. Todas las personas deben estar protegidas legal e institucionalmente contra el acoso.

​

ARTICULO 17.-El Militante y afiliado del Movimiento Independiente Mexicano no debe de permitir, fomentar, tolerar o ignorar cualquier conducta o práctica que resulte en la discriminación de las personas por causas de diferencias en color de piel, nacionalidad, acento verbal, características físicas, defectos físicos, costumbres personales, creencias religiosas o preferencias sexuales, manteniendo un clima de respeto y armonía

​

ARTICULO 18.-. El Militante y afiliado del Movimiento Independiente Mexicano debe asegurarse de que las prácticas en la sociedad, no pongan en peligro la estabilidad del medio ambiente, la contaminación de las aguas, la emisión de gases tóxicos y en exceso, la deforestación de la región, o el agotamiento de recursos naturales.

​

ARTICULO 19.-El Militante y afiliado del Movimiento Independiente Mexicano pondrá siempre su mejor empeño, capacidad y experiencia para lograr los objetivos y las metas que la comunidad, las instituciones públicas, privadas y sociales le encomienden.

​

ARTICULO 20.-El Militante y afiliado del Movimiento Independiente Mexicano debe ser honesto, leal y conducirse con verdad ante la sociedad en todo momento, salvaguardar los intereses de la sociedad.

​

ARTICULO 21.-El Militante y afiliado del Movimiento Independiente Mexicano, consciente de su responsabilidad social antepondrá los intereses de la sociedad a la cual sirve, por encima de cualquier interés particular.

​

ARTICULO 22.-El Militante y afiliado del Movimiento Independiente Mexicano debe brindar ayuda y apoyo a los ciudadanos de los grupos más vulnerables de la sociedad que lo soliciten, o en su caso remitirlos al comité donde puedan ser ayudados.

​

ARTICULO 23.-El Militante y afiliado del Movimiento Independiente Mexicano se conducirá con respeto a las tradiciones, costumbres y cultura de los diversos grupos que conforman a la nación mexicana.

​

ARTICULO 24.-El Militante y afiliado del Movimiento Independiente Mexicano dará siempre a la administración de los recursos públicos y privados,

​

ARTICULO 25.-El Militante y afiliado del Movimiento Independiente Mexicano tendrá una orientación de servicio a la comunidad, recordando que del adecuado manejo de éstos depende el bienestar social, del individuo y el país.

  • LinkedIn Social Icon
  • Twitter Social Icon
  • Google+ Social Icon

© 2021 Movimiento Independiente Mexicano

bottom of page